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10 puntos claves de la Reforma Laboral

Conoce los 10 puntos claves que plantea la reforma laboral

  • Sindicato titular: Se prohíbe la existencia de grupos negociadores en aquellas empresas con sindicato. Estos, a su vez, negociarán colectivamente en representación de sus afiliados. Los trabajadores podrán afiliarse y desafiliarse libremente y en cualquier oportunidad. Además, se reconoce el derecho del sindicato interempresa a negociar en la firma en que tenga un número de afiliados equivalentes al que se exige al sindicato de empresa para negociar en ella.

  • Beneficios para sindicalizados: Los beneficios adquiridos en el marco de una negociación colectiva se otorgarán a los trabajadores sindicalizados. También se extenderán a los trabajadores que se afilien con posterioridad.

  • Más información: El empleador deberá proporcionar a sus sindicatos información sobre balances de la empresa, estados financieros y otros antecedentes de carácter. En el contexto de una negociación, deberá entregar detalles sobre el estado de la compañía en forma oportuna, completa y actualizada, para la preparación del proceso, y precisar los beneficios que forman parte del contrato colectivo vigente, así como transparentar y actualizar la planilla innominada de remuneraciones de los trabajadores afectos a la negociación y costos globales de la mano de obra (número de trabajadores totales de la empresa), y las políticas de inversión futura.

  • Simplificación del procedimiento: Se simplificará la negociación colectiva, reconociendo el principio de buena fe. El nuevo procedimiento considera estas etapas: solicitud de información a la empresa para preparar la negociación, presentación del proyecto de contrato colectivo, respuesta del empleador, período de negociación, votación de la huelga.

  • Derecho a huelga y servicios mínimos: La iniciativa elimina la facultad del empleador de reemplazar a los trabajadores en huelga, con trabajadores propios o externos de la empresa. Propone un procedimiento bilateral para la calificación de las empresas en las que se puede prohibir la huelga, estableciendo el derecho de las partes a un procedimiento de reclamación ante la Corte de Apelaciones.

  • Piso de la negociación: La respuesta del empleador a la propuesta de los trabajadores no podrá contener estipulaciones menores al piso de la negociación, constituido por el contrato colectivo vigente.

  • Adaptabilidad pactada: Las partes podrán negociar pactos de condiciones especiales de trabajo en las empresas en que exista una afiliación sindical, en régimen, del 30% del total de trabajadores de la empresa.

  • Permisos sindicales: Las horas para hacer actividades sindicales que en la actualidad se denominan “permisos sindicales”, se llamarán ahora “horas de trabajo sindical”. Se ampliarán las horas de trabajo sindical para capacitación y formación sindical en las grandes empresas, de 1 semana a 3 semanas en el año.

  • Igualdad de oportunidades: El gobierno busca garantizar la integración de una trabajadora asociada a la organización u organizaciones que negocian en la comisión negociadora laboral, en el caso de que conforme las reglas generales ésta no esté integrada por ninguna mujer. Para ello, se deberá elegir una representación femenina para integrarse a la comisión, de conformidad a los respectivos estatutos.

  • Más cobertura: Se elimina la actual prohibición de negociar a trabajadores aprendices -en grandes empresas-, por obra o faena transitoria y cargos de confianza. En este último punto, se estipulará una restricción general que sólo afectará a quienes tengan facultades expresas de representación y administración de la empresa, como gerentes y subgerentes.

Adaptación Diario La tercera

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